MITAMITA  
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MADRID

VALDEMORO
Av de Madrid nº 18 NAVE 22
SESEÑA NUEVO
C/ROCINANTE Nº 19 (TOLEDO)

D.ª Azucena Lumbreras Cruz, con N.I.F. 05280249R en representación de la empresa Sonimitar S.L. Con domicilio en  Avda. Madrid nº18, nave 22, Valdemoro), y que a partir de este momento se denominara arrendador.

De otra parte: Arrendatario

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y legal necesaria para realizar el presente contrato y firma del mismo El cual se regirá de conformidad a las siguientes cláusulas.

1. El material alquilado

El material alquilado y sus accesorios objeto del presente contrato, son titularidad exclusiva de SONIMITAR S.L

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2. Funcionamiento de los equipos

SONIMITAR  no proporcionará a la parte arrendataria ninguna información o formación sobre el funcionamiento de los equipos. se presupone que el arrendador dispone de los conocimientos necesarios para su uso.

3. Entrega y devolución del equipo

El arrendador entrega al arrendatario el equipo contratado en perfectas condiciones de estado e inventario, asimismo, el arrendatario se compromete a devolverlo en perfectas condiciones en la fecha y hora de devolución pactadas. Es responsabilidad del arrendatario conservar el material en lugar seguro y a salvo de cualquier riesgo que pudiera acarrear la pérdida o deterioro total o parcial del mismo.

4. Desperfectos en la devolución del material

4.1 Se revisará el material cuando se realice la devolución, si por cuestiones técnicas o logisticas no fuera posible el arrendatario acepta su revisión  en nuestras instalaciones a la mayor brevedad posible.

4.2 En caso de daños la parte arrendataria estará obligada a abonar íntegramente el importe del mismo material nuevo, según los precios de mercado dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de devolución pactada.

5. Devolución del material en plazo

  5.1 Los retrasos en la devolución del material alquilado que no hayan sido aceptados por escrito por SONIMITAR S.L., deberán ser abonados en razón de tarifa de “1 día” por cada 24 horas de demora, a los que no será aplicable ningún tipo de descuento.

  5.2 En aquellos casos en que la demora sea superior a 72 horas, SONIMITAR S.L. además de requerir el pago de la tarifa diaria enunciada anteriormente, procederá de inmediato a emprender las acciones legales oportunas.

  5.3 Si en la recogida del material no es posible su revisión el arrendatario acepta que se revisado más tarde en nuestras instalaciones para ser comprobado su perfecto funcionamiento.


6. Avería dentro del período de alquiler

SONIMITAR S.L. no asume responsabilidad alguna de sustitución del equipo derivado de un mal uso del mismo. En caso de reconocerse derecho de sustitución, éste estará sujeto a disponibilidad de la empresa arrendadora. Sonimitar S.L., no será responsable de los posibles daños y perjuicios, que se puedan ocasionar por avería o mal funcionamiento de todo o parte del material arrendado.

7. Modificaciones en el equipo

El cliente arrendatario no podrá modificar, desmontar o reparar el equipo objeto de alquiler ni vender, empeñar o desprenderse del equipo ni sus accesorios, bajo apercibimiento de las responsabilidades inherentes a tales actuaciones.

8. Pagos.

TODOS LOS PAGOS SERAN POR TARJETA O TRASFERENCIA PREVIA.

9. Responsabilidad por daños ocasionados en el equipo

Aquellos daños ocasionados en el equipo, derivados de su mala utilización serán de responsabilidad exclusiva del cliente arrendatario..



10. Responsabilidad derivada de la LOPD

La responsabilidad derivada de las acciones que pudieren realizarse al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, como resultado de las grabaciones obtenidas o de la pérdida de información no será, en ningún caso de SONIMITAR S.L.. El cliente arrendatario responderá de cuantas acciones se interpongan en tales conceptos.

11. Sumisión expresa a los Tribunales de MADRID

El cumplimiento o interpretación de las condiciones aquí presentes, en caso de discrepancia, serán competencia de los Tribunales de MADRID, quedando de tal forma renunciado expresamente el fuero propio que pudiera corresponder al cliente arrendatario.


Madrid 01/01/2022