MITAMITA
TELEFONOS:
918936453
629124324
EMAIL:
MADRID
VALDEMORO
Av
de Madrid nº 18 NAVE 22
SESEÑA
NUEVO
C/ROCINANTE
Nº 19 (TOLEDO)
D.ª
Azucena Lumbreras Cruz, con N.I.F. 05280249R en representación de la
empresa Sonimitar S.L. Con domicilio en
Avda. Madrid nº18, nave 22, Valdemoro), y que a partir de este
momento se denominara arrendador.
De otra parte: Arrendatario
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y legal necesaria
para realizar el presente contrato y firma del mismo El cual se
regirá de conformidad a las siguientes cláusulas.
1.
El material alquilado
El
material alquilado y sus accesorios objeto del presente contrato,
son titularidad exclusiva de SONIMITAR S.L
..
2.
Funcionamiento de los equipos
SONIMITAR no proporcionará a la parte arrendataria ninguna
información o formación sobre el funcionamiento de los equipos. se
presupone que el arrendador dispone de los conocimientos necesarios
para su uso.
3.
Entrega y devolución del equipo
El arrendador entrega al arrendatario el equipo contratado en
perfectas condiciones de estado e inventario, asimismo, el
arrendatario se compromete a devolverlo en perfectas condiciones en
la fecha y hora de devolución pactadas. Es responsabilidad del
arrendatario conservar el material en lugar seguro y a salvo de
cualquier riesgo que pudiera acarrear la pérdida o deterioro total o
parcial del mismo.
4.
Desperfectos en la devolución del material
4.1
Se revisará el material cuando se realice la devolución, si por
cuestiones técnicas o logisticas no fuera posible el arrendatario
acepta su revisión en nuestras instalaciones a la mayor
brevedad posible.
4.2 En caso de daños la parte arrendataria estará obligada a abonar
íntegramente el importe del mismo material nuevo, según los precios
de mercado dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de
devolución pactada.
5.
Devolución del material en plazo
5.1 Los retrasos en la devolución del material alquilado que
no hayan sido aceptados por escrito por SONIMITAR S.L., deberán ser
abonados en razón de tarifa de “1 día” por cada 24 horas de demora,
a los que no será aplicable ningún tipo de descuento.
5.2 En aquellos casos en que la demora sea superior a 72
horas, SONIMITAR S.L. además de requerir el pago de la tarifa diaria
enunciada anteriormente, procederá de inmediato a emprender las
acciones legales oportunas.
5.3 Si en la recogida del material no es posible su revisión
el arrendatario acepta que se revisado más tarde en nuestras
instalaciones para ser comprobado su perfecto funcionamiento.
6.
Avería dentro del período de alquiler
SONIMITAR S.L. no asume responsabilidad alguna de sustitución del
equipo derivado de un mal uso del mismo. En caso de reconocerse
derecho de sustitución, éste estará sujeto a disponibilidad de la
empresa arrendadora. Sonimitar S.L., no será responsable de los
posibles daños y perjuicios, que se puedan ocasionar por avería o
mal funcionamiento de todo o parte del material arrendado.
7. Modificaciones en el equipo
El
cliente arrendatario no podrá modificar, desmontar o reparar el
equipo objeto de alquiler ni vender, empeñar o desprenderse del
equipo ni sus accesorios, bajo apercibimiento de las
responsabilidades inherentes a tales actuaciones.
8.
Pagos.
TODOS LOS PAGOS SERAN POR TARJETA O TRASFERENCIA PREVIA.
9.
Responsabilidad por daños ocasionados en el equipo
Aquellos
daños ocasionados en el equipo, derivados de su mala utilización
serán de responsabilidad exclusiva del cliente arrendatario..
10.
Responsabilidad derivada de la LOPD
La responsabilidad derivada de las acciones que pudieren realizarse
al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de
Protección de Datos de carácter personal, como resultado de las
grabaciones obtenidas o de la pérdida de información no será, en
ningún caso de SONIMITAR S.L.. El cliente arrendatario responderá de
cuantas acciones se interpongan en tales conceptos.
11.
Sumisión expresa a los Tribunales de MADRID
El cumplimiento o interpretación de las condiciones aquí presentes,
en caso de discrepancia, serán competencia de los Tribunales de
MADRID, quedando de tal forma renunciado expresamente el fuero
propio que pudiera corresponder al cliente arrendatario.
Madrid 01/01/2022